Legislación – Armas prohibidas. España. (en especial armas blancas)

 

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      locoatardecer

        Legislación – Armas prohibidas. España. (en especial armas blancas)
        por Locoatardecer – para Preparacionismo.com

        Una aclaración, el tema de “armas blancas” se tiene que conocer, porque cualquier herramienta con filo lo es.  Esto incluye a ese cuchillo que te llevas para pelar la manzana y hacer el bocadillo en el trabajo, el set de cuchillos de camping que llevas para hacer la barbacoa a un área de recreo, los cuchillos que llevas cuando te vas a una comida al campo, etc.

        El objetivo era poner el post solo sobre lo que afecta a armas blancas, pero este artículo de la Guardia Civil habla de todas las “armas prohibidas” por lo que lo hemos dejado completo.

        Artículo recogido en Enero/2013 (recordar que las leyes cambian)

        ————————————— Cita del Artículo.

        Armas prohibidas

        Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
        • Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
        • Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
        • Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
        • Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
        • Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
        • Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
        • Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
        • Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
        No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados

        Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados
        Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:
        • Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
        • “Sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
        • Se exceptúan de lo anterior los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
        • Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
        • Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
        • La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
        • Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
        • Las armas de fuego largas de cañones recortados.

        Prohibición de las imitaciones de armas de fuego
        Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
        Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

        Cuchillos, machetes y armas blancas
        También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

        Navajas cuya hoja exceda de 11 cm.
        Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
        No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

        Fuente: GuardiaCivil.es

        —————————- comentario

        En lo que toca a Cuchillos y Navajas, en resumen:

        NO están prohibidos:
        Cuchillos de mas de 11 cm con uno o dos filos
        Cuchillos de menos de 11 cm si tienen un solo filo.
        Navajas de menos de 11 cm.

        Cuidado! puedes Comprar, tener y usar, NO portar, NO llevar en el coche, pero se explica algo más sobre esto.

        PORTAR, EXHIBIR Y USAR

        Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)

        En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de Armas.

        Fuente: Ministerio del Interior. Armas Prohibidas

        Si te lo encuentran en el coche porque lo llevas a algún sitio, queda al agente la última palabra si requisa+multa o si ve que tienes razones para llevarlo y no pasa nada.

        Si debemos transportarlo en el coche.

        Recomendaciones:  (que no tienen porque afectar al resultado)

        • Nunca llevar el cuchillo en la cabina es decir “a mano”.
        • Mejor si viaja en el baúl.
        • Preferentemente dentro de la mochila o lugar que demuestre que no tienes la posibilidad de usarlo de inmediato. (y que no lo llevas para eso)
        • Que no lo escondes, es decir, que lo llevas en un lugar lógico. (dentro de una mochila, por ejemplo)
        • Que tengas una razón para llevarlo y que sea “demostrable” es decir, el lugar, hora, vestimenta, etc. Será mas difícil de justificar una noche, vestido de fiesta y con cuatro amigos en el coche. que si vas vestido con ropa deportiva, elementos de travesía o de camping y vas con la familia un domingo por la mañana.

        Así y todo solo son consejos, la última palabra la tiene el agente, quien tiene todo el derecho del mundo de requisar y multarnos por portación de un arma blanca, y no tiene porqué tener en cuenta nada de lo dicho antes.

        IMPORTANTE: En el tema de transporte, sucede esto mismo con otras armas blancas como lo son las herramientas de campo (hoz, podón, hacha, etc.).

        Mas información

        Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
        POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS (BOE núm. 55, de 5 de marzo. Corrección de errores en BOE núm. 95, de 21 de abril),

        – INCLUYE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 540/1994, DE 25 DE MARZO (BOE núm. 73, de 26 de marzo), POR EL REAL DECRETO 316/2000, DE 3 DE MARZO (BOE núm. 55, de 4 de marzo), POR EL REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm. 263, de 31 de octubre) Y POR EL REAL DECRETO 976/2011, DE 8 DE JULIO (BOE núm. 163, de 9 de julio) –

        Ir al texto del Real decreto 137/1993

        Pdf – Boe Real Decreto 137/1993

        Directo al apartado de “Armas Prohibidas”

        Fuente: Ministerio del Interior

        ——————-

        Se entiende que este artículo o post NO reemplaza a la lectura y conocimiento completo de la ley, y se sirven los enlaces para poder informarse como se debe del asunto.

        Vuelvo a recordar que la ley cambia con los años y que hay que informarse de los mismos.

        También recuerdo que esta ley es en España, y que la ley cambia con los paises.

        Espero que les sea útil. Locoatardecer.

         

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